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martes, 17 de julio de 2012

BASES LEGALES DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (“TIC”).



Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos de política, regulaciones y los recursos financieros.


Si analizamos detenidamente estos componentes, nos damos cuenta que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en una sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, las tecnologías de la información constituyen el núcleo central de una transformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso, su forma de pensar.



Vivimos en una época de profundos cambios socioculturales originados en gran parte por el desarrollo de la tecnología, ella está creciendo tan rápido que se considera elemento indispensable en la educación de todas las personas, incluso se reclama que sea un área de conexión dentro de los currículos escolares.

Existe un porcentaje considerado de la población que desconoce el uso de la tecnología, por lo cual se ha comenzado a utilizar ampliamente el término de alfabetización tecnológica. Se trata de una alfabetización que capacite a todos los ciudadanos y ciudadanas no sólo para comprender el mundo colmado de productos tecnológicos en que vivimos, sino para analizarlo críticamente y tomar decisiones así como para participar en innovaciones que den respuestas a las necesidades y demandas de nuestras sociedades.

Las TIC, se fundamentan legalmente de la siguiente manera:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 Art. 102, en el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas. 

Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual condiciones y oportunidades.

Art. 108 y 109 establece que los medios de comunicación social públicos y privados contribuirán con la formación ciudadana y las instituciones educativas deben incorporar los conocimientos y aplicación de las nuevas tecnologías.

Art. 110 nos dice que el estado reconoce la tecnología y sus aplicaciones como medio para el desarrollo del país en todos sus aspectos y dispondrá de los recursos necesarios para su desarrollo y prevé la participación de los entes privados.

LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y COMUNICACIÓN

Art. 01 establece a esta ley como el instrumento que orienta en materia de ciencia y tecnología para fomentar la investigación científica y fomentar e impulsar el desarrollo nacional.

En tal sentido el decreto 825 de la presidencia de la republica establece el uso de la INTERNET como política prioritaria para el desarrollo de la nación y el decreto 3390 establece el uso del SOFTWARE libre como uso obligatorio para la administración publica nacional.

Después de todo lo expuesto podemos decir que las TIC. Tienen un sustento legal bastante grande y apropiado para crear una plataforma firme que pueda mantenerse en el tiempo y en relacióna la educación no queda a la deriva es englobada dentro de la legalidad de una manera coherente.

Pero el gobierno a hecho grandes esfuerzos en implantar las TIC. Y a pesar de esto no se a logrado las metas, por una parte la plataforma del satélite “Simón Bolívar” no a llegado a todos los rincones del país, eso por la parte tecnológica y por la parte educativa no se a logrado integrar a los docentes en su totalidad a la alfabetización tecnológica los cuales han presentado una gran resistencia a estas nuevas herramientas por diversas razones y mientras no se logre superar este obstáculo no se podrá avanzar con paso firme y rápido a ese mundo nuevo de la tecnología.


MAPA MENTAL




LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

expresa en:

TITULO II
En el Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias.
2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos:

3. Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.

Específicamente en este artículo y en este aspecto  se expresa como las TIC son de gran apoyo para las Instituciones y como esta ley va de la mano con la tecnología de información y comunicación, sobre todo en la Administración Pública ya que facilita el proceso para que se preste con excelencia y eficacia.

También no se puede dejar de mencionar el artículo 43  y 44 de esta ley pues en ellos se expresa la necesidad de un sistema de información y tramitación electrónica de datos que facilite los procesos de administración y sea de manera ágil y sencilla su aplicación, para poder brindar el apoyo necesario a las comunidades organizada, órganos y entes.














INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR: ENRIQUE RODRÍGUEZ, MARÍA BIRRIEL, PAOLA RODRÍGUEZ ESTUDIANTES PNFA CUC 

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